ART. 14.—Inversión a reconocer en activos que hayan cumplido la vida útil normativa. Para aquellos activos en servicio, exceptuando terrenos y edificaciones, cuya vida útil normativa se cumpla en el presente período tarifario, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Un año antes del cumplimiento de la vida útil normativa del activo, el transportador, mediante comunicación escrita, deberá solicitar a la CREG el inicio de una actuación administrativa en los términos definidos en el presente artículo.

b) Modificado. Res. 066/2013, art. 2º, CREG. La Comisión dará inició a la actuación administrativa que contendrá las siguientes etapas:

1. Modificado. Res. 148/2017, art. 1º, CREG.La Comisión designará un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo. Para la contratación del perito, la Comisión seleccionará a uno de una lista conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público conocimiento, atendiendo mecanismos de selección objetiva, con base en criterios asociados con el valor de las propuestas que se presenten, experiencias específicas y demás que la Comisión estime pertinentes. Los peritos que conformarán la lista deberán ser personas naturales o jurídicas con más de diez (10) años de experiencia total en el diseño y estructuración y/o en la ejecución y/o en la auditoría técnica de proyectos de transporte de gas natural. Esta experiencia deberá corresponder a proyectos de transporte de gas natural desarrollados en al menos dos (2) países.

El perito realizará todas las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la CREG.

2. Modificado. Res. 148/2017, art. 1º, CREG. A partir del ejercicio de valoración realizado a través de la prueba pericial la Comisión contará con un (1) Mes para realizar análisis propios con el fin de determinar el costo de reposición a nuevo del activo - VRAN. Para el caso de las estaciones de compresión que hayan cumplido su VUN la Comisión realizará su valoración atendiendo los criterios establecidos en la metodología y su Anexo 1, entre otros, bajo un mecanismo de comparación.

3. La comisión, una vez transcurrido el período correspondiente notificará a la empresa transportadora lo siguiente:

i. El valor a reconocer por el activo si continúa en operación. Este valor remunerará todas las inversiones en reparaciones que se requieran y será determinado como sigue:

Donde,

VAOt: Valor del activo si se mantiene en operación, expresado en dólares de la fecha base.

VRAN: Costo de reposición a nuevo del activo, expresado en dólares de la fecha base.

VUR: Vida útil remanente, calculada como la diferencia entre la vida útil y la vida útil normativa.

VU: Vida útil.

ii. El valor a reconocer si decide reponerlo. Este valor es el costo de oportunidad del activo - VRAN, expresado en dólares de la fecha base.

Estos valores se reconocerán al transportador por un período de veinte (20) años.

c) La empresa transportadora deberá informar a la comisión acerca de la decisión tomada dentro del mes siguiente a la fecha de notificación. El transportador reportará alguna de las siguientes decisiones:

1. Continuar operando el activo existente: En tal caso deberá solicitar a la comisión un ajuste de los cargos regulados a que haya lugar. Este ajuste se determinará de conformidad con el valor VAOt.

2. Reposición del activo: En tal caso, la empresa transportadora deberá solicitar un ajuste de los cargos regulados una vez el nuevo activo entre en operación. Durante el período comprendido entre la fecha en que el activo existente cumpla la vida útil normativa y la fecha de entrada en operación del nuevo activo se reconocerá el valor de VAOt, siempre y cuando el activo a reponer se haya mantenido en operación.

Para efecto del cálculo tarifario la CREG calculará el factor de utilización y de ser necesario ajustará las demandas hasta alcanzar el factor de utilización normativo. Las demás variables del cálculo tarifario no serán sujetas de modificación.

PAR. 1º—En ningún caso se efectuarán modificaciones al monto de las inversiones existentes, ocasionadas por remplazos de activos propios de la operación antes de concluir su vida útil normativa.

PAR. 2º—Si un transportador no solicita oportunamente el inicio de la actuación administrativa de que trata el literal a) del presente artículo, la inversión asociada a dicho activo será igual a cero para efectos regulatorios a partir de la fecha en que cumpla la vida útil normativa y la CREG procederá, de oficio, a ajustar los cargos regulados vigentes considerando el activo con este último valor.

Conc.; RESOLUCIÓN CREG 148 DE 2017 (S.V) art. 1 ;

Notas

NOTA: El numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, fue modificado por el artículo 2º de la Resolución CREG 066 de 2013. El texto derogado establecía que:

“b) La Comisión dará inició a la actuación administrativa que contendrá las siguientes etapas:

1. La Comisión designará un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo.

Para la contratación del perito, la comisión seleccionará aleatoriamente a uno de una lista conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público conocimiento. Los peritos que conformarán la lista deberán ser personas jurídicas con experiencia internacional en el diseño y estructuración de proyectos de transporte de gas natural y en la auditoría técnica de infraestructura de transporte de gas natural.

El perito realizará todas las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la CREG”.

En desarrollo del presente artículo, la Resolución 080 de 2013, artículo 1º, CREG, elaboró la lista de peritos a que hace referencia el presente artículo, la cual está compuesta por varias personas naturales y jurídicas. Mediante la Resolución 109 de 2013, CREG, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, designó en un caso particular uno de los citados peritos.