ART. 20.—Metodología general para la aplicación de cargos por el servicio de transporte. La remuneración del servicio de transporte de gas natural se basará en un esquema de cargos de paso, consistente en la suma de los cargos correspondientes a cada tramo o grupo de gasoductos comprendidos entre el punto de entrada del gas al SNT y el punto de salida del gas de cada remitente. Los transportadores harán la liquidación del servicio de transporte de acuerdo con los períodos de facturación pactados contractualmente, aplicando la siguiente expresión:

 

NOTA: La Resolución CREG 113 de 2013, artículo 18, modificó este párrafo en cuanto al período de facturación, el cual debe hacerse según lo dispuesto en la citada norma.

 

Donde:

CT: Costo para el respectivo remitente, durante el período de prestación del servicio, expresado en pesos.

Ctk: Cargo para el tramo k, expresado en pesos.

k: Número de tramos entre el punto de entrada del gas al SNT y el punto de salida del gas de cada remitente.

Cggl: Cargo para el grupo de gasoductos l, cuando aplique. Este cargo se expresará en pesos.

l: Número de grupos de gasoductos entre el punto de entrada del gas al SNT y el punto de salida del gas de cada remitente, cuando aplique.

Cc: Capacidad contratada, expresada en kpcd.

CFIa: Cargo (CFIt,lf)a aplicable en el año(sic), como se establece en el numeral 19.1 de la presente resolución, y aplicando los resultados del procedimiento definido en el artículo 16 de la presente resolución.

CFAOMa: Cargo fijo de AOM aplicable en el año(sic), como se establece en el numeral 19.2 de la presente resolución.

n: Número de días de prestación del servicio de transporte de gas natural.

N: Número de días del año a.

CVIa: Cargo (CVIt,lf)a aplicable en el año(sic), como se establece en el numeral 19.1 de la presente resolución, y aplicando los resultados del procedimiento definido en el artículo 16 de la presente resolución.

Vt: Volumen transportado durante el período de prestación del servicio de transporte de gas natural, expresado en kpc.

ICP: Ingresos de corto plazo como se definen en el artículo 2º de la presente resolución.

PAR. 1º—Si un remitente prevé o presenta una demanda máxima de capacidad en un día de gas superior a su capacidad contratada con el transportador o con otro remitente, podrá contratar este excedente en el mercado secundario o a través del transportador, en cuyo caso el transportador podrá establecer libremente los cargos por el servicio adicional de transporte. En todo caso, el transportador deberá publicar mensualmente en el boletín electrónico de operaciones los cargos correspondientes a servicios de transporte que excedan la capacidad contratada por un remitente. Dicha publicación deberá especificar cargos aplicables a días laborales y los aplicables a días no laborales para el mes siguiente a la fecha de su publicación.

El transportador no podrá aplicar precios establecidos libremente que no haya publicado previamente en su boletín electrónico de operaciones. Los precios publicados en el boletín electrónico de operaciones del transportador tendrán una vigencia mínima de un mes, contado a partir de la fecha de su publicación.

Los mecanismos para contratar el excedente de capacidad de transporte podrán ser modificados o complementados con mercados de corto plazo que diseñe la comisión.

PAR. 2º—Un agente no podrá remunerarse mediante cargos por la prestación de servicios de transporte hasta cuando la CREG le haya aprobado los cargos correspondientes.

PAR. 3ºAdicionado. Res. 066/2013, art. 3º, CREG. Aplicación de cargos por grupos de gasoductos. Cuando la CREG apruebe o haya aprobado cargos que debe asumir toda la demanda del respectivo sistema de transporte, según lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 15 de esta resolución, y una determinada cantidad de gas natural sea transportada bajo diferentes contratos mediante los cuales se haya contratado capacidad de diferentes tramos o grupos de gasoductos, la remuneración que recibirá el transportador por concepto de estos cargos se calculará con base en los cargos pactados en cada contrato ponderados por la longitud de gasoducto involucrado en el respectivo contrato. El factor de ponderación será calculado como el cociente entre la longitud de los tramos o grupos de gasoductos utilizados bajo el respectivo contrato para transportar la cantidad de gas, y la longitud total de los tramos o grupos de gasoductos utilizados para transportar dicha cantidad desde el punto de entrada hasta el punto de salida. Los tramos o grupos de gasoductos corresponderán a aquellos definidos en las resoluciones particulares de cargos.