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CAPÍTULO VII Otros servicios de transporte ART. 27.—Cargos para el servicio de transporte de gas a contraflujo. Los cargos máximos para el servicio de transporte de gas a contraflujo destinado a la atención de usuarios regulados serán los mismos adoptados para el respectivo tramo o grupo de gasoductos de conformidad con el artículo 15 de la presente resolución. El transportador y el remitente aplicarán los artículos 16 y 17 de la presente resolución para la determinación de los cargos que remuneran inversiones y gastos de AOM. PAR.—El transportador deberá publicar y mantener actualizada en su boletín electrónico de operaciones la capacidad máxima del gasoducto, en cada dirección, cuando se presente condición de contraflujo. El transportador estará obligado a atender las solicitudes de servicio de transporte a contraflujo si la prestación de este servicio es técnicamente viable.
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