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ART. 29.—Servicio de parqueo. El servicio de parqueo se deberá prestar con sujeción a las siguientes disposiciones: 29.1. Condiciones generales para la prestación del servicio de parqueo. El servicio de parqueo se regirá por las siguientes condiciones generales: a) El servicio de parqueo no deberá comprometer la prestación del servicio de transporte pactado en contratos firmes. b) En la prestación del servicio de parqueo el transportador no deberá comprometer la capacidad disponible primaria. 29.2. Procedimiento para la prestación del servicio de parqueo. Para la celebración de contratos para la prestación del servicio de parqueo se deberá aplicar el siguiente procedimiento: a) El Consejo Nacional de Operación de Gas Natural elaborará un documento marco para que cada transportador defina los términos y condiciones del servicio de parqueo. Para ello dispondrá de un término de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. b) El transportador publicará en el boletín electrónico de operaciones un documento que contenga los términos y condiciones del servicio de parqueo. Este documento deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Esquema de comercialización del servicio de parqueo. 2. Puntos de entrada y salida, cuando aplique, y cantidades disponibles. 3. Duración del servicio. 4. Contrato tipo que incluya los elementos establecidos en el numeral 2.2.3 del RUT, o aquellas que lo modifiquen o complementen. 5. Compensaciones por incumplimiento de las partes. 6. Contrato tipo para la prestación del servicio de parqueo. 29.3. Remuneración por el servicio de parqueo. Los precios por el servicio de parqueo serán establecidos libremente por el transportador. El transportador no podrá aplicar precios establecidos libremente que no haya publicado previamente en su boletín electrónico de operaciones. Los precios publicados en el boletín electrónico de operaciones del transportador tendrán una vigencia mínima de un mes contado a partir de la fecha de su publicación. PAR.—Las disposiciones contenidas en este artículo no serán aplicables a los contratos para la prestación del servicio de parqueo que se encuentren vigentes al momento de la entrada en rigor de esta resolución.
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