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CAPÍTULO IX Otras disposiciones ART. 32.—Divulgación de información. Además de la información prevista en la Resolución 071 de 1999, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, el transportador deberá mantener actualizada la siguiente información en su boletín electrónico de operaciones, por tramo o grupo de gasoductos: a) Cargos regulados para la prestación del servicio de transporte pactado en contratos firmes; b) Precios determinados libremente para el servicio adicional de transporte previsto en el parágrafo 1º del artículo 20 de esta resolución; c) Precios determinados libremente para el transporte interrumpible; d) Precios determinados libremente para el servicio de parqueo; e) Capacidad firme contratada para cada año de los siguientes veinte años; f) Duración promedio de los contratos, ponderada por capacidad contratada; g) Promedio de la componente fija que remunera inversiones, ponderada por capacidad contratada; h) Capacidad comprometida diariamente por el transportador a través de contratos firmes; i) Capacidad comprometida diariamente por el transportador a través de contratos interrumpibles. Adicionalmente, el transportador deberá publicar en su boletín electrónico de operaciones la minuta modelo para un contrato firme y la aplicable a un contrato interrumpible.
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