Ver Detalle
ART. 36.—Corregido. Res. 066/2013, art. 4º, CREG. Propiedad de los activos de transporte. Con excepción de los casos previstos en el numeral 23.1 y en el artículo 26 de la presente resolución, cuando un agente que no sea un transportador sea propietario de activos de transporte, tendrá las siguientes opciones: a) Convertirse en un transportador. b) Conservar su propiedad y ser remunerado por el transportador que los utilice; c) Venderlos; Cuando un transportador utiliza activos de terceros, debe remunerar a los propietarios de dichos activos. El propietario de estos activos será el responsable por su administración, operación y mantenimiento. PAR.—Cuando se trate de activos ejecutados, parcial o totalmente, con aportes de entidades públicas, el responsable de la administración, operación y mantenimiento de dichos activos será la empresa de servicios públicos domiciliarios encargada de la prestación del servicio con los respectivos activos.
Notas NOTA: El artículo 4º de la Resolución CREG 066 de 2013, corrigió el error formal en que se incurrió en el artículo 36 de la Resolución CREG 126 de 2010, al hacer referencia al artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010, cuando la referencia correcta corresponde al artículo 26 de este mismo acto administrativo. |