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ART. 37.—Vigencia de los nuevos cargos. Los cargos aprobados con base en la presente resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la resolución que los apruebe y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la presente resolución, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la comisión apruebe los nuevos.
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