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ANEXO 1 CRITERIOS APLICABLES A LA VALORACIÓN DE INVERSIONES POR COMPARACIÓN. Para efectos regulatorios, la CREG determinará los costos eficientes de inversiones a través del mecanismo de comparación, mediante la aplicación de los siguientes criterios, entre otros: 1. Topografía. La CREG tendrá en cuenta el perfil del gasoducto y lo categorizará en los siguientes grupos según sus pendientes, a) Terreno tipo A: pendientes inferiores a 5%. b) Terreno tipo B: pendientes iguales o superiores a 5% e inferiores a 12%. c) Terreno tipo C: pendientes iguales o superiores a 12% e inferiores a 25%. d) Terreno tipo D: pendientes iguales o superiores a 25%. La pendiente se calculará segun la siguiente expresión: Donde:
Para estos efectos el transportador deberá reportar a la CREG la longitud del trazado del gasoducto y el perfil del mismo. El perfil contendrá la siguiente información por cada kilómetro efectivamente recorrido en el trazado, expresada en metros sobre el nivel del mar: i) cota inicial; ii) cota final; iii) altura máxima, y iv) altura mínima. Adicionalmente deberá entregar un mapa en el que se ilustre el perfil del gasoducto. 2. Indexación. La CREG tendrá en cuenta los siguientes criterios para indexar los valores de los activos que tome como referencia en el procedimiento de comparación: a) Los costos de las tuberías de acero se actualizarán con un índice que refleje el comportamiento de los precios en el mercado internacional para este bien. En caso de no disponer de información sobre la inversión en tuberías de los activos usados como referencia, la CREG asumirá que dichas inversiones corresponden al 35% del valor de dichos activos. b) Los costos asociados a mano de obra se actualizarán así; i) Los costos asociados a mano de obra de los activos usados como referencia se expresarán en pesos, utilizando la TRM promedio del último mes del año al cual se refirieron las cifras de la valoración de dicho proyecto. ii) Este valor se convertirá a unidades de salario mínimo, utilizando el valor del salario mínimo mensual legal vigente del año en que se valorá dicho proyecto. iii) El número obtenido se multiplicará por el valor del salario mínimo mensual legal vigente del año de la Fecha Base del proyecto que se está valorando. iv) El anterior valor se convertirá a dólares con la TRM promedio del mes de la Fecha Base. En caso de no disponer de información sobre los costos asociados a mano de obra de los activos usados como referencia, la CREG asumirá que dichos costos corresponden al 40% del valor de tales activos. Cuando se utilicen como referencia activos de otros países, no se utilizará el procedimiento descrito. c) Los demás costos se actualizarán con el PPI. Cuando la CREG tome como referencia activos construidos en Colombia, se tendrá en cuenta los costos eficientes reconocidos por la CREG. Para estos efectos el transportador declarará el valor de la inversión indicando que porción corresponde a los costos de i) acero, ii) mano de obra y iii) otros. 3. Economías de escala por longitud y diámetro. La CREG hará un ajuste por economías de escala por longitud y diámetro, cuando sea del caso. El procedimiento descrito en este anexo se aplicará gradualmente, en la medida que la CREG disponga de la información requerida para su implementación.
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