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ART. 6º—Adición al artículo 28 de la Resolución CREG 126 de 2010. Al artículo 28 de la Resolución CREG 126 de 2010 se adicionará el siguiente parágrafo: “PAR. 3º—De las disposiciones establecidas en los parágrafos 1º y 2º de este artículo se exceptuarán aquellos eventos en que se pacten contratos firmes que comprometan una capacidad igual o inferior a la comprometida a través de contratos interrumpibles previamente suscritos. La CREG podrá revisar los parágrafos 1º y 2º de este artículo cuando adopte la regulación de mercados de corto plazo”.
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