ART. 2º— Opción tarifaria. El transportador aplicará los nuevos cargos regulados de transporte de gas natural según la aprobación efectuada por la comisión en las resoluciones de carácter particular. No obstante, cuando el incremento de las nuevas tarifas con respecto a las vigentes sea superior al 15%, el transportador podrá optar por calcular las tarifas de conformidad con la opción tarifaria que se define a continuación:

1. El transportador deberá informar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, mediante comunicación suscrita por el representante legal, la decisión de acogerse a la opción tarifaria en los términos previstos en esta resolución.

2. La opción tarifaria de que trata esta resolución solamente podrá ser aplicada por el transportador una vez se encuentren en firme los cargos aprobados para cada sistema de transporte, según las solicitudes tarifarias presentadas por cada empresa.

3. El término de vigencia de la opción tarifaria será de hasta cincuenta (50) meses contados a partir de la entrada en vigencia de los cargos aprobados por la CREG con base en la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010.

4. Una vez escogida la opción tarifaria definida en la presente resolución, el transportador podrá, durante el término de vigencia señalado en el numeral anterior, dar por terminada la aplicación de la opción tarifaria. Al hacerlo, el transportador definirá su tarifa nuevamente a partir de los cargos aprobados por la CREG con base en la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010. La aplicación de la tarifa será inmediata una vez se haya informado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

5. En caso de darse la situación indicada en el anterior numeral, los saldos acumulados que existiesen no podrán ser trasladados en la tarifa de transporte a los respectivos remitentes.

6. Para calcular los cargos de transporte resultantes de la opción tarifaria, para cada tramo o grupo de gasoductos, el transportador aplicará las siguientes expresiones:

a) Expresión para calcular el cargo variable que remunera inversión:

Donde:

Tvm,i: Cargo variable que remunera inversión del tramo o grupo de gasoductos i, a aplicar en el mes m. Esta variable se expresa en dólares por kpc.

m: Mes para el cual se calcula el cargo de transporte para el tramo o grupo de gasoductos i.

Tvm-1,i: Cargo variable que remunera inversión del tramo o grupo de gasoductos i, aplicado en el mes m-1. Esta variable se expresa en dólares por kpc.

PVv: Porcentaje de variación mensual del cargo variable, que aplicará el transportador. Tendrá un valor mínimo de 0% y un valor máximo de 4%. Este porcentaje deberá ser definido en valores discretos de 0.5%.

El PVv se podrá cambiar en cualquier mes m durante el período de vigencia de la opción, de tal forma que se module el valor de Tvm,i a través del tiempo, para evitar incrementos pronunciados cuando el Tvm,i supere el Tvcm,i.

Tvcm,i: Cargo variable que remunera inversión del tramo o grupo de gasoductos i, actualizado para el mes m según los cargos aprobados por la CREG con base en la metodología definida en la Resolución CREG 126 de 2010. Esta variable se expresa en dólares por kpc.

SAvm,i: Saldo acumulado a favor del transportador, para el tramo o grupo de gasoductos i, al final del mes m, por las diferencias entre el cargo de transporte actualizado según los cargos aprobados por la CREG, Tvcm,i, y el cargo de transporte aplicado Tvm,i. A la fecha de aplicar por primera vez la presente opción el saldo acumulado SAvm-1,i será cero. Esta variable se expresa en pesos.

TRM: Tasa de cambio representativa del mercado, reportada por la Superintendencia Financiera, o quien haga sus veces, del último día del mes m-1.

VTvm-1,i: Volumen de gas transportado en el tramo o grupo de gasoductos i, durante el mes m-1, expresado en kpc.

r: Tasa de interés mensual que se le reconoce al transportador por los saldos acumulados en la variable SAvm,i. Este valor corresponderá a la tasa para la modalidad de crédito comercial (preferencial o corporativo), cuenta preferencial entre 31 y 365 días, para la última semana del mes m-2, que esté reportada en la página web del Banco de la República el primer día hábil del mes m, a partir de la información que las entidades le reportan a la Superintendencia Financiera de Colombia en el formato 088.

En caso de no disponerse de la anterior tasa, se aplicará la tasa efectiva anual certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, que esté vigente en la fecha de la liquidación.

b) Expresión para calcular el cargo fijo que remunera inversión:

Donde:

Tfm,i: Cargo fijo que remunera inversión del tramo o grupo de gasoductos i, a aplicar en el mes m. Esta variable se expresa en dólares por kpcd-mes.

m: Mes para el cual se calcula el cargo de transporte para el tramo o grupo de gasoductos i.

Tfm-1,i: Cargo fijo que remunera inversión del tramo o grupo de gasoductos i, aplicado en el mes m-1. Esta variable se expresa en dólares por kpcd-mes.

PVf: Porcentaje de variación mensual del cargo fijo, que aplicará el transportador. Tendrá un valor mínimo de 0% y un valor máximo de 4%. Este porcentaje deberá ser definido en valores discretos de 0.5%.

El PVf se podrá cambiar en cualquier mes m durante el período de vigencia de la opción, de tal forma que se module el valor de Tfm,i a través del tiempo, para evitar incrementos pronunciados cuando el Tfm,i supere el Tfcm,i.

Tfcm,i: Cargo fijo que remunera inversión del tramo o grupo de gasoductos i, actualizado para el mes m según los cargos aprobados por la CREG con base en la metodología definida en la Resolución CREG 126 de 2010. Esta variable se expresa en dólares por kpcd-mes.

SAfm,i: Saldo acumulado a favor del transportador, para el tramo o grupo de gasoductos i, al final del mes m, por las diferencias entre el cargo de transporte actualizado según los cargos aprobados por la CREG, Tfcm,i, y el cargo de transporte aplicado Tfm,i. A la fecha de aplicar por primera vez la presente opción el saldo acumulado SAfm-1,i será cero. Esta variable se expresa en pesos.

TRM: Tasa de cambio representativa del mercado, reportada por la Superintendencia Financiera, o quien haga sus veces, del último día del mes m-1.

VTfm-1,i: Máximo volumen de gas transportado en el tramo o grupo de gasoductos i, durante un día del mes m-1, expresado en kpcd.

r: Tasa de interés mensual que se le reconoce al transportador por los saldos acumulados en la variable SAvm,i. Este valor corresponderá a la tasa para la modalidad de crédito comercial (preferencial o corporativo), cuenta preferencial entre 31 y 365 días, para la última semana del mes m-2, que esté reportada en la página web del Banco de la República el primer día hábil del mes m, a partir de la información que las entidades le reportan a la Superintendencia Financiera de Colombia en el formato 088.

En caso de no disponerse de la anterior tasa, se aplicará la tasa efectiva anual certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, que esté vigente en la fecha de la liquidación.

c) Expresión para calcular el cargo fijo que remunera gastos de AOM:

Donde:

Tam,i: Cargo fijo que remunera gastos de AOM del tramo o grupo de gasoductos i, a aplicar en el mes m. Esta variable se expresa en pesos por kpcd-mes.

m: Mes para el cual se calcula el cargo de transporte para el tramo o grupo de gasoductos i.

Tam-1,i: Cargo fijo que remunera gastos de AOM del tramo o grupo de gasoductos i, aplicado en el mes m-1. Esta variable se expresa en pesos por kpcd-mes.

PVa: Porcentaje de variación mensual del cargo fijo que remunera gastos de AOM, que aplicará el transportador. Tendrá un valor mínimo de 0% y un valor máximo de 4%. Este porcentaje deberá ser definido en valores discretos de 0.5%.

El PVa se podrá cambiar en cualquier mes m durante el período de vigencia de la opción, de tal forma que se module el valor de Tam,i a través del tiempo, para evitar incrementos pronunciados cuando el Tam,i supere el Tacm,i.

Tacm,i: Cargo fijo para el tramo o grupo de gasoductos i, actualizado para el mes m según los cargos aprobados por la CREG con base en la metodología definida en la Resolución CREG 126 de 2010. Esta variable se expresa en pesos por kpcd-mes.

SAam,i: Saldo acumulado a favor del transportador, para el tramo o grupo de gasoductos i, al final del mes m, por las diferencias entre el cargo de transporte actualizado según los cargos aprobados por la CREG, Tacm,i, y el cargo de transporte aplicado Tam,i. A la fecha de aplicar por primera vez la presente opción el saldo acumulado SAam-1, i será cero. Esta variable se expresa en pesos.

VTam-1,i; Máximo volumen de gas transportado en el tramo o grupo de gasoductos i, durante un día del mes m-1, expresado en kpcd.

r: Tasa de interés mensual que se le reconoce al transportador por los saldos acumulados en la variable SAvm,i. Este valor corresponderá a la tasa para la modalidad de crédito comercial (preferencial o corporativo), cuenta preferencial entre 31 y 365 días, para la última semana del mes m-2, que esté reportada en la página web del Banco de la República el primer día hábil del mes m, a partir de la información que las entidades le reportan a la Superintendencia Financiera de Colombia en el formato 088.

En caso de no disponerse de la anterior tasa, se aplicará la tasa efectiva anual certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, que esté vigente en la fecha de la liquidación.

7. Al momento de acogerse a la opción tarifaria el transportador deberá indicar los porcentajes de variación mensual, PVv, PVf y PVa. Cualquier modificación a estos valores deberá ser informada a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

8. El transportador deberá mantener actualizada la información relativa a los saldos acumulados y el histórico de los valores que se trasladan a la tarifa de transporte del respectivo remitente.

9. El transportador deberá reportar mensualmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la tasa que aplicó en el respectivo mes.

10. Además de lo establecido en la regulación vigente en relación con la información que debe contener la factura, el transportador deberá incluir el costo de prestación del servicio obtenido con la opción tarifaria y la tarifa que corresponda.