ART. 9º— Modifíquese el numeral 5.6.2 del anexo general del Reglamento Único de Transporte adoptado mediante Resolución CREG 071 de 1999, el cual quedará así:

5.6.2. Obligaciones del agente.

Con relación a los procedimientos de medición, son obligaciones del agente las siguientes:

1. No entregar/recibir gas hasta tanto se hayan instalado los medidores respectivos, o no se haya definido por las partes una metodología de medición de conformidad con lo establecido para puntos de salida en los numerales 5.1 a 5.5 de este reglamento.

2. Mantener un espacio adecuado para los medidores y equipo conexo. Dicho espacio deberá permanecer adecuadamente ventilado, seco y libre de vapores corrosivos, no sujeto a temperaturas extremas y de fácil acceso para el transportador.

3. Los sistemas de comunicación utilizados en equipos de telemetría deberán garantizar un índice de continuidad del servicio, éste será acordado entre el transportador y el agente.

4. El computador de flujo o unidad correctora que deberá instalar el agente, tendrá al menos un puerto de comunicaciones de uso exclusivo para el transportador, donde se conectará un dispositivo externo de transmisión de datos. Los elementos necesarios para la comunicación (antena, cableado, dispositivo de transmisión) incluyendo la alimentación eléctrica y el mantenimiento periódico de éstos hacen parte integral del equipo de telemetría. La solución de comunicaciones, el tipo de puertos y el protocolo a usar deben ser convenidos con el transportador a fin de facilitar su integración al CPC.

5. El computador de flujo o unidad correctora que deberá instalar el agente tendrá que satisfacer los requerimientos de la norma técnica internacional API 21.1 o su reporte equivalente en AGA o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan durante un mínimo de 40 días.

6. No adulterar, modificar, ni retirar medidores u otros equipos del sistema de medición y permitir el acceso a los mismos sólo al personal autorizado por el transportador, con excepción de los eventos en que se requiera su reparación o reemplazo.

7. Tomar y cumplir todas las precauciones incluidas las exigidas por el transportador para que no se alteren los medidores.

8. Facilitar el acceso al transportador a los sistemas de medición.