ART. 8º— Deber de informar sobre las condiciones uniformes. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley 142 de 1994, es deber de las empresas de servicios públicos informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde prestan sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen.

Las empresas tiene el deber de disponer siempre de las copias de las condiciones uniformes de sus contratos; el contrato adolecerá de nulidad relativa si se celebra sin dar copia al usuario que la solicite (Art. 131, Res. CREG 067 de 1995, Anexo General num. VII.1.1,  Art. 103).