ART. 13.— Falla en la prestación del servicio. La responsabilidad por falla en la prestación del servicio de una empresa, de que tratan especialmente los artículos 136, 137, 139 y 142 de la ley 142 de 1994, se determinará sobre la base de los niveles de calidad y continuidad del servicio estipulados en el contrato, los cuales en ningún caso podrán ser inferiores a los definidos por la comisión.

Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 136 ; Art. 137 ; Art. 142 ;