ART. 21.— Cargo por conexión.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, la empresa podrá exigir, de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato, que se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato; pero no podrá alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones mientras el suscriptor o usuario cumpla las suyas.

PAR. 1º—Este cargo deberá ajustarse a lo dispuesto por la comisión sobre esta materia.

PAR. 2º—El cargo por conexión se cobrará por una sola vez, al momento de efectuar la conexión al servicio. Las modificaciones a las conexiones existentes se tratarán como una conexión nueva .