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ART. 27.— Otros cobros. En las condiciones uniformes del contrato, la empresa establecerá los valores a cobrar por concepto de revisión de instalaciones o transformadores, calibración de medidores y, en general, cualquier otro servicio que el suscriptor o usuario pueda contratar con la empresa o con terceros, con el fin de que el usuario pueda comparar el precio que le ofrece la empresa frente a otros proveedores de iguales bienes o servicios. Conc.; RESOLUCIÓN CREG 067 DE 1995 (V) -* Anexo General nums. 2.24, 4.9, 5.23, 5.43). ;
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