ART. 37.— Investigación de desviaciones significativas. Para elaborar las facturas, es obligación de las empresas adoptar mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado del suscriptor o usuario durante un período de facturación y sus promedios de consumo anteriores.

PAR. 1º— Se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos si la facturación es mensual, sean mayores a **(los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato).

PAR. 2º— La Empresa deberá practicar las visitas y realizar las pruebas técnicas que se requieran con el fin de precisar la causa que originó la desviación detectada en la revisión previa (Art. 149Art. 155).

Jurisprudencias

**Mediante Auto de 05/04/2021, el Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente 11001-03-24-000-2020-00058-00, declaró que la expresión entre paréntesis quedó suspendida provisionalmente.