ART. 62.— De las causales y trámite de los recursos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 156 de la Ley 142 d 1994, los recursos pueden interponerse por violación de la ley o de las condiciones uniformes del contrato. En las condiciones uniformes de los contratos se indicará el trámite que debe darse a los recursos, y los funcionarios que deben resolverlos (Art. 156).