Ver Detalle
ART. 63.— Del término para responder el recurso. De acuerdo con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, la empresa responderá los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él (Art. 158).
Comentarios — A partir de la vigencia del artículo 123 del Decreto-Ley 2150 de 1995 las empresas de servicios públicos están obligadas a reconocer dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al vencimiento de los quince (15) días, los efectos del silencio administrativo positivo. (Art. 123). El texto de esta disposición y de la Sentencia C-272 del 1º de abril de 2003 de la Corte Constitucional que declaró exequibles el inciso 2 y el parágrafo del artículo 123 del D.L. 2150 de 995 pueden consultarse en el comentario y la jurisprudencia respectivamente, del artículo 158 de la Ley 142 de 1994. |