ART. 63.— Del término para responder el recurso. De acuerdo con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, la empresa responderá los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él (Art. 158).

Comentarios

 — A partir de la vigencia del artículo 123 del Decreto-Ley 2150 de 1995 las empresas de servicios públicos están obligadas a reconocer dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al vencimiento de los quince (15) días, los efectos del silencio administrativo positivo. (Art. 123). El texto de esta disposición y de la Sentencia C-272 del 1º de abril de 2003 de la Corte Constitucional que declaró exequibles el inciso 2 y el parágrafo del artículo 123 del D.L. 2150 de 995 pueden consultarse en el comentario y la jurisprudencia respectivamente, del artículo 158 de la Ley 142 de 1994.