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ART. 1º—Definiciones. Para efectos de la presente resolución se aplicarán las siguientes definiciones: Poder calorífico: Es el contenido de energía en el gas. En la factura corresponde a un promedio del poder calorífico superior del gas entregado en el período facturado. Conc.: RESOLUCIÃN CREG 067 DE 1995 (V) -*Anexo General num. V.5.9; |