ART. 2º—La factura que las empresas envíen al usuario pequeño consumidor, por causa del consumo de gas combustible suministrado por red de ductos o por instalaciones surtidas a partir de tanques estacionarios deberá incorporar, además del contenido definido en otras normas legales y en las condiciones uniformes del contrato de prestación de servicios, la siguiente información:

a. El consumo medido durante el período facturado, expresado en metros cúbicos o en galones.

b. El equivalente de los metros cúbicos o galones facturados, expresado en kilovatios hora.

c. El valor unitario expresado en pesos por metro cúbico o pesos por galón.

d. El valor unitario expresado en pesos por kilovatio hora.

e. El poder calorífico del gas facturado al usuario en ese período de facturación, expresado en mega julios por metro cúbico, o mega julios por galón, incluyendo en el texto de la factura la definición de “poder calorífico” que aparece en el artículo 1º de la presente resolución

Conc.; RESOLUCIÓN CREG 067 DE 1995 (V) -* Anexo General nums. 5.39, 5.40 ;