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ART. 3º— Los comercializadores de energía eléctrica y distribuidores-comercializadores de gas combustible deberán reportar a través del portal en Internet de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, las tarifas que publiquen de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución. La dirección ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a través de Circular, informará los procedimientos y fecha de puesta en funcionamiento del mecanismo señalado en el presente artículo. PAR.— La responsabilidad, veracidad y oportunidad en el suministro de la información de acuerdo con los procedimientos definidos por la dirección ejecutiva de la CREG, corresponderá a los agentes comercializadores y/o distribuidores-comercializadores, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 142 de 1994, artículo 73, inciso final y en la Resolución CREG-064 de 1998.
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