ART. 1º—Cálculo y ajuste de la tasa de retorno. Los valores de los parámetros, la metodología y fuentes de información para el cálculo y ajuste de la tasa de retorno que se utilizará en las nuevas fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes, durante el próximo período tarifario, serán las establecidas en el anexo “parámetros, valores de los parámetros, metodología de cálculo y ajuste de las tasas de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes”.

PAR. 1º—En el mes de junio del tercer año de vigencia del próximo período tarifario, se realizará un ajuste de la tasa de retorno con la información disponible de las fuentes establecidas en el numeral 2º del anexo de la presente resolución denominado “parámetros, valores de los parámetros, metodología de cálculo y ajuste de las tasas de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes”, actualizando únicamente los valores del costo de deuda, la tasa libre de riesgo y los spreads de la deuda soberana.

PAR. 2º—Una vez calculada la tasa de retorno en términos reales antes de impuestos aplicando la metodología contenida en el anexo de la presente resolución, se hará un solo ajuste al momento del cálculo, con un valor constante de 0.7%.

Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 87.4 ; Art. 126 ;