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ART. 8º— Estructura del cargo promedio de distribución. Derogado tácitamente por la Resolución CREG 202 de 2013. Tener en cuenta la Resolución CREG 137 de 2013.
Comentarios El anterior artículo establecía: "ART. 8º— ESTRUCTURA DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. Los Distribuidores de Gas Combustible por redes de tubería, podrán diseñar diferentes estructuras de cargos fijos y cargos variables para el cargo de distribución correspondiente a cada rango de consumo, con excepción del primer rango de consumo, de acuerdo con la siguiente expresión: donde: Djm = Cargo de distribución correspondiente al mes m de prestación del servicio, aplicable a todos los usuarios del rango de consumo j. Dvjm = Componente variable del cargo de distribución, expresado en $/m3, aplicable a usuarios del rango de consumo j en el mes m. Dfjm = Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable a usuarios del rango j de consumo en el mes m. ajm = Fracción del cargo de distribución (Djm) asignado al cargo fijo aplicable a usuarios del rango de consumo j en el mes m. Podrá tomar valores entre 0.0 £ ajm £ 0.5. y se mantendrá sin modificación por períodos no inferiores a un (1) año. Para el primer rango de consumo ajm será igual a cero (0). Qjm = Consumo facturado por la empresa a los usuarios del rango de consumo j durante el trimestre anterior al mes m. Fjm = Número total de facturas expedidas a los usuarios del rango de consumo j durante el trimestre anterior al mes m. No se considerarán las facturas emitidas como consecuencia de errores de facturación. ( Siguiente ... ) |