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ART. 11º— Senda tarifaria para remunerar la actividad de distribución de mercados nuevos. Derogado tácitamente por la Resolución CREG 202 de 2013. Tener en cuenta la Resolución CREG 137 de 2013.
Comentarios El anterior artículo establecía:: "ART. 11º— SENDA TARIFARIA PARA REMUNERAR LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE MERCADOS NUEVOS. Para los Mercados Relevantes nuevos, el Distribuidor podrá emplear, para la determinación del Cargo Promedio de Distribución, la metodología de costos medios de mediano plazo en las condiciones establecidas en el Artículo anterior o proponer una Senda Tarifaria. Dicha Senda estará conformada por un conjunto de cargos máximos de distribución, expresados en precios de la Fecha Base, establecidos libremente por el Distribuidor con una duración equivalente al tiempo que reste del Período Tarifario vigente y el siguiente Período Tarifario en un Mercado Relevante, con la obligación de no modificarla dentro de este período de tiempo. La aplicación de esta Senda requiere mutuo acuerdo entre el Agente y la Comisión y aprobación, mediante resolución, por parte de la CREG. 11.1. CARACTERÍSTICAS DE LA REGULACIÓN POR SENDA TARIFARIA El conjunto de cargos de distribución que conforman la Senda Tarifaria tendrá las siguientes características: a) Es inmodificable, salvo en los casos excepcionales previstos en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. b) No otorga exclusividad al Distribuidor. El carácter de no exclusividad sobre el Mercado Relevante permite a otros distribuidores su entrada al mismo con la obligación de ofrecer una Senda con valores iguales o inferiores a los establecidos por el Distribuidor inicial. c) La Senda se refiere únicamente al Cargo Promedio de Distribución. Los demás componentes de la fórmula tarifaria corresponden a los valores regulados conforme lo establece d) Al cabo del período de vigencia, el Distribuidor que haya optado por la Senda Tarifaria deberá someterse al régimen regulatorio general que esté vigente. (Siguiente ...) |