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ART. 14º— Remuneración por el servicio de distribución a usuarios no regulados. Derogado tácitamente por la Resolución CREG 202 de 2013. Tener en cuenta la Resolución CREG 137 de 2013.
Comentarios El anterior artículo establecía: "ART. 14º— REMUNERACIÓN POR EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN A USUARIOS NO REGULADOS. Las empresas Distribuidoras serán remuneradas por el uso del Sistema de Distribución por parte de los Usuarios No Regulados y demás usuarios que se conecten al Sistema. Esta remuneración debe corresponder al cargo de distribución establecido por el Distribuidor para cada rango de consumo con la estructura de cargos fijos y variables ofrecida para dicho rango". Conc.: Resolución CREG 011 de 2003, arts. 5, lit. d); 7.7.2; 38 |