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CAPÍTULO III Cargos de comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados ARTÍCULO. 22.— Prestadores del servicio de comercialización. De conformidad con el artículo 3º de esta resolución, sólo podrán prestar el servicio de comercialización de gas combustible por redes las personas de que trata el Título I de la Ley 142 de 1994.
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