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ARTÍCULO 24.— Fórmula de actualización del cargo de comercialización. El cargo de comercialización se actualizará mensualmente utilizando la siguiente fórmula:
Donde, Cm : Cargo máximo de comercialización, expresado en pesos por factura, correspondiente al mes m de prestación del servicio. Co : Cargo base de comercialización aprobado por la CREG para cada mercado, expresado en pesos por factura, a precios de la fecha base. IPCm-1: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para el mes (m-1). factor aplicará a partir de la entrada en vigencia de la resolución que establece el cargo base de comercialización para cada mercado (Conc. Ley 142 de 1994. Art. 87 num. 1º, Art. 92). nm: Número de meses transcurrido desde la entrada en vigencia de la resolución que establece el cargo de comercialización para cada mercado, hasta el mes m. Notas — Tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución CREG 010 de 2005. |

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