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ART. 29º— Información que debe contener la solicitud. Los estudios tarifarios que se presenten a la Comisión deben contener la información especificada en el anexo 7 de esta resolución y los archivos en medio magnético que contengan la información de la(s) solicitud(es) tarifaria(s). Sin embargo, la comisión podrá solicitar otra información que considere relevante para el desempeño de sus funciones. PAR.— Dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la información a la Comisión, cada Comercializador deberá publicar en un diario de amplia circulación en la zona donde presta el servicio, o en uno de circulación nacional, un resumen de la solicitud tarifaria presentada a la Comisión, con el fin de que los terceros interesados puedan presentar ante la CREG observaciones sobre tal solicitud, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación. Adicionalmente, deberá enviar copia del aviso de prensa respectivo a la CREG.
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