ART. 34º— Fórmulas tarifarias generales para usuarios regulados del servicio público de gas natural comprimido. Derogado tácitamente por la Resolución CREG 137 de 2013. Tener en cuenta la Resolución CREG 202 de 2013. 

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El anterior artículo indicaba:  "ART. 34º FÓRMULAS TARIFARIAS GENERALES PARA USUARIOS REGULADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO. La Fórmula Tarifaria General aplicable a los Usuarios Regulados del servicio público domiciliario de Gas Natural Comprimido tendrá los siguientes componentes de cargos:

Cargo variable:

Cargo fijo:

     

donde:

j =  rango j de consumo

m=  Mes de prestación del servicio

Gm =  Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural destinado a Usuarios Regulados, aplicable en el mes m, calculado conforme se establece en el Artículo 35 de esta resolución.

Tm =  Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema Nacional de Transporte destinado a Usuarios Regulados, aplicable en el mes m, calculado conforme se establece en el Art. 36 de esta resolución

P =  Porcentaje reconocido de pérdidas de gas en el Sistema Nacional de Transporte y en el Sistema de Distribución equivalente a 3.5%, desagregado en un 1% para el Sistema Nacional de Transporte y un 2.5% para el Sistema de Distribución.

Conc,: Resolución CREG 057 de 1996, arts. 47101. Resolución CREG 071 de 1999, num. 4.9.1

TVm =  Costo máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga de acuerdo con la metodología definida por la CREG en resolución independiente.

Pm =  Costo de compresión del gas natural expresado en $/m3, establecido en resolución independiente por la CREG.

Dvjm = Componente variable del cargo de distribución en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo. No incluye la conexión. Este componente debe cumplir con lo establecido en el Artículo 7 y en el Artículo 8 de esta Resolución. ( Siguiente ... )