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ART. 1º— Ámbito de aplicación. Los estándares de calidad de que trata la presente resolución son aplicables en su totalidad a los usuarios que se conectan a sistemas de distribución de gas natural por redes de tuberías y, a los usuarios que se conecten a sistemas de distribución de GLP por redes de tuberías según lo establecido en la presente resolución. La lectura, medición y reporte de los estándares aquí establecidos es responsabilidad del distribuidor y, cada agente de la cadena será el responsable por el incumplimiento que cause a los indicadores establecidos en esta resolución según corresponda.
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