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ART. 4º— Estándares de calidad en la prestación del servicio de glp por redes. Para medir la calidad del servicio técnico en la prestación del servicio público de GLP por redes, se establecen los indicadores DES e IRST definidos en el artículo 2º de esta resolución. Para la calidad del producto se establece el indicador IPLI como se define en el artículo 2º de la presente resolución, considerando los siguientes parámetros de medida: Presión Mínima: 23 mbar (9 PCA) Presión Máxima: 35 mbar (14 PCA) PAR. 1º— Los demás aspectos de los indicadores DES e IRST, definidos en la presente resolución para el caso de gas natural, son aplicables a la distribución de GLP por redes. PAR. 2º— En resolución aparte la comisión podrá establecer estándares de calidad adicionales a los aprobados mediante la presente resolución, aplicables a la distribución de GLP por redes, cuando se definan estándares de calidad para las diferentes actividades de la prestación del servicio público domiciliario de GLP.
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