ART. 5º— Modificar el literal a) del artículo 35 de la Resolución CREG 108 de 1997, el cual quedará así:

“a) Para los suscriptores o usuarios que hagan parte de un sistema de medición prepago, la empresa se suje­tará al cargo de comercialización prepago aprobado por la CREG. Mientras la comisión aprueba este cargo el comercializador podrá aplicar una disminución de los cargos de comercialización, que tenga en cuenta el hecho de que no se requieren la lectura periódica del equipo de medida, la entrega de la factura en el domicilio y la gestión de recaudo”.