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ART. 6º— Modificado. Res. 046/2012, art. 2º, CREG. Modificar el parágrafo del artículo 42 de la Resolución CREG-108 de 1997, el cual quedará así: “PAR.—El nuevo texto es el siguiente: En el caso de los suscriptores o usuarios que forman parte de un Sistema de Comercialización Prepago, el comercializador registrará en su sistema al momento de la activación del prepago la siguiente información: a) Identificación como Servicio de Comercialización de Prepago; b) Nombre de la empresa responsable de la prestación del servicio; c) Nombre del suscriptor o usuario y dirección del inmueble receptor del servicio; d) Identificación del medidor; e) Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio; f) Cantidad de energía prepagada y valor del consumo prepagado que se está registrando; g) Cantidad de energía prepagada, valor y fecha de activación de los últimos nueve (9) prepagos; h) Subsidio o contribución de la compra, si existieren; i) Valor de las compensaciones por calidad del servicio, si las hubiere; j) Promedio de consumo, en unidades correspondientes, del servicio de los últimos seis (6) meses; k) Valor del costo unitario del servicio desagregado; l) Valor de la parte del prepago aplicado a la deuda por consumo, si existiere; m) Valor del saldo de la deuda pendiente por consumo, si existiere; n) Valor de la parte del prepago aplicado a obligaciones a favor de terceros. El usuario podrá pedir copia de esta información, dentro del mes siguiente a la activación del prepago, y la misma hará las veces de una factura en los eventos en que se requiera. En relación con aspectos ajenos a la factura, el usuario tendrá derecho a reclamar en la forma prevista por la Ley 142 de 1994. Adicionalmente el usuario tiene el derecho a recibir un extracto, previa solicitud del mismo, sobre el consumo efectivamente realizado en los últimos nueve (9) períodos de prepago”. |