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ART. 8º— Obligación de atención a los usuarios. El comercializador no podrá negar la solicitud de un suscriptor o usuario de su mercado para ser atendido con el sistema de comercialización prepago, siempre y cuando sea técnica y económicamente factible. Adicionalmente deberá garantizar como mínimo las siguientes condiciones: a) Disponibilidad de activación del servicio 24 horas del día, todo el año. b) Centro de información y soporte en caso de malfuncionamiento del medidor. c) Mantener actualizados en los sitios de venta la información sobre la tarifa vigente por estrato y clase de uso, los componentes de costo asociados y los porcentajes de subsidio o contribución, según el caso. d) Pagos de energía de su mercado para efectos de liquidación, según la regulación vigente.
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