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ART. 11.—Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día de su publicación en el diario oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el literal e) del artículo 24 y el artículo 28 de la Resolución CREG 108 de 1997.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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