Ver Detalle
ART. 3º— Límites a la participación en el negocio de comercialización minorista de gas natural. Hasta tanto la comisión disponga lo contrario, las personas que ejecuten la actividad de comercialización minorista no tendrán límites en la cantidad transada en el mercado de comercialización a usuario final. PAR.—En todo caso, la comisión se reserva la facultad para imponer límites o condicionamientos a las disposiciones previstas en este artículo cuando lo considere necesario.
|