ART. 3º— Modificar el numeral 2.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:

“2.23. Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deberán contar con un certificado de conformidad emitido según lo señalado en los reglamentos técnicos aplicables, para lo cual se someterán a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones vigentes. La realización de estas pruebas será responsabilidad del usuario y este la deberá realizar con los organismos que se encuentran debidamente acreditados para la realización de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas. El usuario asumirá el costo de dicha revisión”.

PAR.—Hasta que termine la vigencia de los contratos de concesión especial para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural por red de tubería en forma exclusiva en las áreas que a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentran concesionadas, se aplicará lo siguiente:

“2.23. Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deberán someterse a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones vigentes. Pruebas que deberá realizar el distribuidor. El costo de la prueba estará incluido en el cargo de conexión (Res. 039, oct. 23/95)”.

Notas

- Mediante Concepto 215 de 2018, la SSPD dispuso que “de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el incumplimiento del contrato de servicios públicos por parte del suscriptor o usuarios, confiere a la entidad prestadora la facultad de suspender la prestación del servicio público domiciliario. Dado lo anterior, ni el usuario ni el administrador de un conjunto en donde el inmueble de éste se encuentre, están facultados para obstaculizar el ejercicio de tal derecho.En todo caso, el prestador cuenta con la figura jurídica de amparo policivo, para garantizar la protección de sus derechos en caso de existir cualquier clase de perturbación que le impida ejercer, entre otras, la facultad de suspender el servicio público domiciliario, a aquellos usuarios inmersos en una situación de incumplimiento del contrato.(…)”. Asimismo, señaló que las copropiedades que obstruyan o impidan la trealización de actividad de revisión periódica o impidan la suspensión del servicio se puede hacer acreedor de una multa por perturbación a la actividad de suspensión y corte del servicio público.