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ART. 14.— Modificado. Res. 173/2013, art. 1º, CREG. Aclarado. Res. 014/2014, art. 1º, CREG. Transición. Disposiciones para la aplicación de la presente resolución: 14.1. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la revisión periódica de la instalación interna de gas se realizará estrictamente dentro del plazo mínimo entre revisión y el plazo máximo de revisión periódica definidos en el artículo 2º de este acto administrativo, incluidas las áreas de servicio exclusivo. 14.2. Para la aplicación de las demás disposiciones contenidas en esta resolución, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Las modificaciones que mediante esta resolución se introducen, salvo en lo que tiene que ver con el plazo mínimo entre revisión y el plazo máximo de revisión periódica según lo dispuesto en el numeral 14.1 de este artículo, se aplicarán a partir del primer día calendario del mes siguiente a la entrada en vigencia del reglamento técnico aplicable a la actividad de revisión periódica de las instalaciones internas de gas expedido por el ministerio de minas y energía. b) A partir de la aplicación de las modificaciones que se introdujeron mediante esta resolución, los distribuidores deberán garantizar el ajuste en sus procedimientos que incorporen los nuevos pasos. Los distribuidores deberán llevar a cabo campañas publicitarias para la socialización del nuevo esquema durante los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la vigencia de la presente resolución. c) A partir de la publicación de la presente resolución y hasta la entrada en aplicación de todas las disposiciones aquí contenidas, los distribuidores de las áreas no exclusivas podrán cumplir con la obligación de realizar las revisiones periódicas de las instalaciones internas de los usuarios que vayan a cumplir el plazo máximo de revisión. PAR.—La CREG convocará a reuniones interinstitucionales con el fin de socializar el nuevo esquema, de tal manera que las entidades que puedan tener competencias relacionadas con la actividad de revisiones periódicas o los elementos que integran una instalación interna o receptora, adopten las medidas que eventualmente puedan considerar pertinentes y necesarias a la luz de las modificaciones adoptadas en la presente resolución.
Notas 1. Ver reglamentación técnica relacionada con las instalaciones para el suministro de gas en inmuebles residenciales y comerciales. 2. La Resolución CREG 059 de 2012 entra a regir el 1º de mayo de 2014; por su parte el Reglamento Técnico de Instalaciones internas de Gas Combustible adoptado por el MME mediante Resolución 90902 de 2013 entra en vigencia el 24 de abril de 2014. |