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CAPÍTULO VIII Relación del comercializador con otro comercializador ART. 24.— Información para el usuario. El comercializador deberá incluir en su página web un enlace en el que únicamente se publique información actualizada sobre el proceso de cambio de comercializador, que incluya por lo menos: 1. Un enunciado claro y conciso que informe sobre el derecho que le asiste al usuario a elegir libremente su comercializador, haciendo hincapié en la diferencia entre la figura del comercializador y la del distribuidor de gas natural. 2. El número de comercializadores que prestan el servicio en cada mercado relevante de comercialización que atiende. 3. El costo unitario resultante de aplicar la fórmula tarifaria vigente aplicable a usuarios regulados que ha cobrado en cada mercado relevante de comercialización durante el mes correspondiente y cada uno de los doce (12) meses anteriores. 4. Información sobre las clases de contratos ofrecidos por la empresa a cada tipo de usuario. 5. Información detallada sobre los requisitos y el procedimiento para el cambio de comercializador, los cuales deberán estar acordes con la regulación vigente. El comercializador deberá indicar en la factura la página web en la que se publica esta información. PAR.— El gestor del mercado de gas natural deberá publicar en su página web la lista de aquellos comercializadores que en el último mes calendario han registrado contratos celebrados en el mercado mayorista de gas natural.
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