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ART. 31.— Vigencia. El reglamento que se adopta mediante esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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ART. 31.— Vigencia. El reglamento que se adopta mediante esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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