ART. 3º—Modifíquese el numeral 4.27 del anexo general de la Resolución CREG 067de 1995, el cual quedará así:

Sistemas de medición

Los sistemas de medición deberán estar homologados de conformidad con la normativa que se encuentre vigente en el País o en su defecto, se emplearán las recomendaciones de la Asociación Americana de Gas – “American Gas Association” (AGA), del “American National Standars Institute” (ANSI), última edición y de la International Organization of the Legal Metrology (OIML), y constarán de:

a) Elemento primario: Es el dispositivo esencial usado para la medición del gas; incluye, pero no está limitado a, medidores de orificios, turbinas, ultrasónicos, rotatorios, másicos o de diafragma. Salvo acuerdo entre las partes, para elementos primarios del tipo turbina se evitará el uso de las configuraciones de instalación a que hace referencia el numeral 3.2.2 del reporte Nº 7 de AGA, en su edición de 1996, o la que lo modifique, adicione o sustituya.

b) Elementos secundarios: Corresponden a los elementos registradores, transductores, o transmisores que proporcionan datos, tales como: presión estática, temperatura del gas, presión diferencial, densidad relativa y son de carácter obligatorio para todos los sistemas.

c) Elementos terciarios: Corresponden a la terminal remota, el equipo de telemetría y un computador de flujo o unidad correctora de datos, programado para calcular correctamente el flujo, dentro de límites especificados de exactitud e incertidumbre, que recibe información del elemento primario y de los elementos secundarios.

Los elementos terciarios son de carácter obligatorio para puntos de transferencia de custodia, para usuarios no regulados y estaciones de gas natural vehicular, así como para cualquier usuario con consumos iguales o mayores a la clase B referenciada en la tabla que se encuentra en este numeral.

El distribuidor seleccionará los tipos y características del sistema de medición correspondiente a las clases referenciadas en la tabla anexa. El usuario no regulado o comercializador deberá proporcionar sistemas de medición que brinden registros precisos, conforme a lo establecido en la tabla que a continuación se presenta y que además deberán estar adecuados a los efectos de la facturación y efectuar la revisión y calibración de dichos equipos, conforme lo establezca el fabricante en certificado de conformidad de producto.

Descripción Clase A Clase B Clase C Clase D
Flujo Máximo Diseño Sistemas de Medición

>353 KPCH

>9995,7 m3/h

< 353 > 35,3 KPCH

< 9995,7 > 999,5 m3/h

< 35,3 > 10 KPCH

< 999,5 > 283,16 m3/h

< 10 KPCH

< 283,16 m3/h

Error máximo permisible de volumen +/- 0,9% +/- 1,5% +/- 2% +/- 3,0%
Error máximo permisible de Energía +/- 1,0% +/- 2,0% +/- 3,0% +/- 5%

 

Los errores de la tabla anterior deberán ser cumplidos por el sistema de medición en su conjunto y adicionalmente, deberá cumplir en la materia con las disposiciones de la Superintendencia de Industria y Comercio.

La instalación de los sistemas de medición corresponde al distribuidor, el cual trasladará al usuario los costos que por ese hecho se generen.

El usuario podrá elegir las marcas de los equipos que componen el sistema de medición, las cuales solo podrán ser rechazadas por razones técnicas o por falta de homologación.

Cuando el usuario, por su parte esté obligado a instalar equipos de telemetría según lo establecido en el numeral 4.28 de esta resolución, éste será responsable de cubrir los costos de los equipos de telemetría, así como los involucrados en su instalación, operación y mantenimiento, los cuales deberán cumplir con las características técnicas y los protocolos operativos que establezca el distribuidor, así como las recomendaciones de los fabricantes del equipo.

En caso de que el usuario no regulado o comercializador no haya instalado el equipo de telemetría en el plazo señalado en el numeral 5.12 del Capítulo V.3.4, el distribuidor lo instalará y le trasladará los costos correspondientes y en caso de que no se cancele estos costos en el plazo establecido por el distribuidor, se procederá al retiro del sistema de medición y cortar el servicio.

Entre las características que se deben garantizar en los equipos de telemetría están las siguientes:

a) Los sistemas de comunicación utilizados en equipos de telemetría deberán garantizar un índice de continuidad del servicio; este índice será acordado entre el distribuidor y el usuario no regulado o el comercializador.

b) El computador de flujo o unidad correctora debe tener al menos un puerto serial de uso exclusivo para telemetría, de velocidad configurable, donde se conectará un modem externo. El protocolo de comunicaciones del computador de flujo debe ser tipo maestro-esclavo apropiado para redes de área amplia de baja velocidad (< 1 Mbps). Los elementos necesarios para la comunicación (antena, cableado, modem) incluyendo la alimentación del modem y el mantenimiento periódico de estos hacen parte integral del equipo de telemetría.

c) El computador de flujo o unidad correctora debe tener al menos un puerto de comunicaciones de uso exclusivo del distribuidor, donde se conectará un dispositivo externo de transmisión de datos. La solución de comunicaciones, el tipo de puertos y el protocolo a usar deben ser los requeridos por el distribuidor a fin que se integren a su centro de control.

d) El computador de flujo o unidad correctora debe satisfacer los requerimientos de la norma técnica internacional API 21.1 o su reporte equivalente en AGA o la que la modifique o sustituya y facilitar el acceso, al usuario no regulado o comercializador al cual preste el servicio, a la información del sistema de medición.

e) En caso de sistemas de medición con equipos de telemetría deberá permitir el acceso a los datos de medición al usuario no regulado o comercializador de acuerdo con la periodicidad de comunicación con que cuente el distribuidor en su página web.

PAR.—Para los usuarios regulados que según sus consumos la clase del medidor sea C o D deberán cumplir con las normas técnicas colombianas NTC 2728 y 4136, así:

Errores máximos permisibles

Tasa de flujo

Verificación inicial

En servicio

Medidores tipo diafragma

Qmín ≤ Q ≤ 0.1 Qmáx

± 3%

+6%, -3%

0.1Qmax ≤ Q ≤ Qmáx

± 1,5%

± 3%

Tasa de flujo

Medidores tipo rotatorio

Qmín ≤ Q ≤ 0.1 Qmáx

± 2%

± 3%

0.1Qmáx ≤ Q ≤ Qmáx

± 1%

± 1,5%