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ART. 5º—Modifíquese el numeral 5.12 del Capítulo V.3.4 del anexo general del código de distribución adoptado mediante Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así: 5.12. El distribuidor o el comercializador se reservaran el derecho, sujeto a revisión por la autoridad reguladora, de: a) Establecer limitaciones sobre el monto y el carácter del servicio de gas que suministrará. b) Rehusar el servicio a nuevos usuarios o usuarios ya existentes para carga adicional, si el comercializador no puede obtener suministro suficiente para dicho servicio. c) Rechazar solicitudes de servicio o servicio adicional, cuando no se encuentra gas adicional disponible, sin detrimento de la calidad del servicio a otros usuarios. d) En casos de racionamiento programado o de grave emergencia de que trata el Decreto 880 de 2007, modificado por el Decreto 4500 de 2009 o aquellos que en el futuro lo modifiquen, adicionen o sustituyan, los distribuidores enviarán para el pronóstico del día de gas las nominaciones diarias de gas por tipo de usuario regulado y no regulado y para los consumos del día de gas la asignación efectiva al CNOG, a la Superintendencia de servicios Públicos y al Ministerio de Minas y Energía para el ejercicio de sus competencias en los tiempos que establezca la CREG en resolución aparte. e) Cuando por causa de insalvables restricciones o grave emergencia que generen situaciones de racionamiento programado según lo establecido en el Decreto 880 de 2007, modificado por el Decreto 4500 de 2009 o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, se presenten variaciones de salida generadas por los remitentes o no se atiendan ordenes operacionales emitidas por el distribuidor, que llegasen incluso a la notificación al Usuario para cesar el consumo de gas y este haga caso omiso, situación que será comprobada por el consumo que se registre el día de la restricción en el sistema de medición, el usuario deberá entregar una compensación al distribuidor, equivalente al costo de racionamiento por el consumo asignado más el volumen desviado en el día de la restricción. El costo de racionamiento, para el cálculo de la compensación, será el equivalente al precio del sustituto, esto es: para los industriales el sustituto sin autogeneración o cogeneración es el GLP, para industriales con autogeneración o cogeneración el sustituto es el Diesel y en el caso de las estaciones de GNV el sustituto es gasolina. Los precios de los sustitutos serán los corrientes a la fecha de la compensación. Para el cálculo del costo se empleará la equivalencia del precio entre el Gas Natural y el sustituto a pesos por metro cúbico. La compensación antes citada, será entregada al(los) comercializador(es) a prorrata, que atiendan mercado regulado, en donde se generó la variación por parte del usuario. El comercializador la tomará como una venta de excedente, el cual se verá reflejado en una reducción del componente correspondiente al costo promedio de las compras de Gas – G a trasladar a los usuarios regulados que son atendidos por el respectivo comercializador. En caso de que el agente deba entregar una compensación, por la ocurrencia de los eventos a los que se refiere el primer inciso del presente literal o por racionamiento programado, solamente se aplicará la contemplada en el presente numeral y no aplicará ninguna otra. Además, luego de desatender la orden operativa del distribuidor, éste último podrá exigir al usuario la instalación de una válvula de operación remota en el punto de conexión con el usuario, compatible con el sistema de comunicaciones del respectivo sistema de distribución, para que se pueda realizar la apertura y cierre de dicha válvula de forma remota desde el centro de control del distribuidor. El distribuidor podrá operar la válvula de control remoto para cierre en el punto de conexión, por desviación de consumo en situaciones de racionamiento programado y queda exonerado por cualquier daño que puedan sufrir los equipos industriales asociados con la interrupción del servicio. Si después de seis meses el usuario no cumple con las condiciones descritas anteriormente, el distribuidor deberá cortarle el servicio.
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