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ART. 9º—Modifíquese el numeral 5.31 del Capítulo V.5.7 del anexo general del código de distribución adoptado mediante Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así: “5.31. La cantidad de gas registrada por el sistema de medición de volumen sujeta a las correcciones aplicables por presión, temperatura y compresibilidad, será utilizada para los efectos de facturación”.
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