ART. 10.—Modifíquese el numeral 5.32 del Capítulo V.5.7 del anexo general del código de distribución adoptado mediante Resolución CREG 067 de 1995 el cual quedará así:

“5.32. Los comercializadores deberán corregir los volúmenes registrados en los sistemas de medición a los valores de presión y temperatura estándar establecidos en el numeral 5.39, salvo que el sistema de medición utilizado tenga incorporados los mecanismos para realizar en forma automática tales correcciones en sitio”.