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ART. 16.—Modifíquese el numeral 5.50 del Capítulo V.5.16 del anexo general del código de distribución adoptado mediante Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así: 5.50. Antes de instalar cualquier sistema de medición para la verificación de la medición del consumo, el usuario deberá contactar al distribuidor de modo que éstos puedan determinar si el componente del sistema de medición propuesto puede ocasionar una caída de presión en las instalaciones del usuario. En caso de considerarlo necesario, el distribuidor podrá solicitar al usuario o comercializador que presente planos detallados y especificaciones relativas a la instalación propuesta. En caso de que el distribuidor compruebe que podría producirse una caída significativa en la presión, rechazará la instalación propuesta.
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