Ver Detalle
ART. 17.—Modifíquese el numeral 5.53 del Capítulo V.5.16 del anexo general del código de distribución adoptado mediante Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así: “5.53. El usuario será responsable del cuidado de los sistemas de medición, bien sean de su propiedad, del distribuidor o del comercializador. Esta responsabilidad del usuario incluirá, a título enunciativo, demandas por daños y perjuicios ocasionados por la presencia, instalación o falta de seguridad en la operación de dicho dispositivo por parte del usuario, reclamos por facturación inadecuada, honorarios de abogados y costos conexos”.
|