CAPÍTULO IV

Costos de transporte

ART. 7º— Costo de transporte de gas combustible (Tm,i,j). El costo unitario de transporte se calculará con base en las siguientes expresiones:

 

7.1.  Gas natural y/o gas metano en depósitos de carbón

En el caso de transporte de Gas Natural y/o gas metano en depósitos de carbón por el Sistema Nacional de Transporte (SNT) y/o gas natural comprimido se aplicará la siguiente expresión:

Donde:

Tm,i,j: Costo promedio unitario en $/m3 correspondiente al transporte de gas natural, destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m. en el mercado relevante de comercialización i y atendido por el comercializador j.

CTTm-1,i,j: Costo de transporte de gas combustible en el mes m-1, de i) Capacidad de Transporte Gas Natural adquirida a través de contratos firmes incluyendo los costos por capacidad y los costos por volumen, en dólares de los Estados Unidos de América (USD) y/o ii) transporte de gas metano en depósitos en de carbón dólares de los Estados Unidos de América (USD), con destino a usuarios regulados en el mes m-1, para el mercado relevante de comercialización i y atendido por el comercializador j. Estos costos sin incluir penalizaciones, compensaciones o intereses de mora. Se deben incluir los pagos por concepto de impuesto de transporte y otras contribuciones relativas al mismo. Para la capacidad de transporte contratada de acuerdo con la Resolución CREG 089 de 2013, el costo máximo de transporte que el comercializador podrá trasladar al usuario regulado deberá corresponder a las cantidades de compras de gas según lo establecido en el numeral 5.1.1 de esta resolución.

CPm-1,i,j: Costo total de las pérdidas del sistema de transporte declaradas por el transportador para el mes m-1. Se deberá facturar el valor calculado y como máximo hasta un 1%. En caso que el componente de pérdidas supere el 1%, el transportador asumirá el excedente.

Vm-1,i,j: Volumen de gas combustible, destinado a usuarios regulados, medido en el mes m-1 en las estaciones de puerta de ciudad, según sea el caso (m3). Este volumen será corregido por presión, temperatura y compresibilidad, acorde con lo que se define en el numeral 5.39 de la Resolución CREG 067 de 1995 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

TRM(m-1): Tasa de cambio representativa del mercado en el último día del mes m-1.

 

7.1.1. Compras de capacidad de transporte de gas natural.

Dentro de los primeros cinco (5) días de diciembre de cada año y cada vez que cambien los contratos, el comercializador deberá declarar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD las compras de capacidad de transporte de gas natural que compró con respaldo físico para el período diciembre a noviembre del año para el cual efectuó la compra de gas para la atención de la demanda regulada.

•Número de contrato

•Fecha de inicio y terminación del contrato

•Transportador

•Capacidad en Kpcd- año adquiridas mediante contratos con respaldo físico con destino a la atención de la demanda regulada y discriminadas por ruta desde cada punto de iniciación del servicio hasta los respectivos Mercados Relevantes de comercialización donde presta el servicio.

•Precios

Una vez el gestor del mercado inicie la prestación de sus servicios la Superintendencia podrá consultar esta información a dicho agente.

 

7.1.2. Ingresos por ventas de excedentes.

En el caso de que el comercializador reciba ingresos adicionales por la venta de excedentes de capacidad de transporte de gas natural para el sector regulado en el mes m-1, el costo de gas se determina así:

1. Si el transporte excedentario es vendido por el comercializador:

CTTm-1,i,j = CTTGm-1,i,j - IVEm-1,i,j x 0.536

2. Si el transporte excedentario es vendido por el Gestor del Mercado:

CTTm-1,i,j = CTTGm-1,i,j - IVEm-1,i,j x 0.67

Donde:

CTTGm-1,i,j: Costo total de la capacidad de transporte de gas natural contratada en el mes m-1, para la atención de la demandada regulada en el mercado relevante de comercialización i y atendida por el comercializador j.

IVEm-1,i,j: Ingresos por venta de capacidad de transporte excedentaria en el mes m-1, en el mercado relevante de comercialización i y por el comercializador j.

 

7.2. Gas Licuado del Petróleo (GLP)

En el caso de transporte de Gas Licuado del Petróleo (GLP), corresponde a la suma de:

i. El costo máximo de traslado de transporte de GLP por ductos establecido en el artículo 5º de la Resolución CREG 180 de 2009 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, siendo el destino los tanques de almacenamiento del distribuidor de gas combustible por redes. El precio máximo para la actividad de transporte por ductos se define de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 122 de 2008 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan.

ii. El costo de transporte terrestre definido en el artículo 8º de la presente resolución.