ART. 8º— Costo de transporte terrestre de gas combustible. El costo unitario de transporte terrestre se calculará con base en lo establecido a continuación:

8.1.  Transporte de gas natural comprimido. En el caso de transporte terrestre de gas natural comprimido en vehículos de carga se aplicarán los costos TVm y Pm establecidos en la Resolución CREG 008 de 2005 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan. Estos costos deberán incluirse en el Tm conforme al artículo 4º de la Resolución CREG 008 de 2005 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan.

8.2.  Transporte de gas licuado de petróleo. En el caso de gas licuado de petróleo (GLP) para comercializar GLP o AP por redes de tubería, el costo unitario de transporte terrestre TVm corresponde al flete entre los puntos de entrega del producto y el tanque de almacenamiento del mercado de distribución como lo establece la regulación de GLP o aquella que se defina específicamente para el transporte de GLP con destinado a la prestación del servicio por redes de tubería. Este costo deberá incluirse en el Tm definido en la presente resolución.

PAR.—El volumen de (GLP) con destinado a usuarios regulados, se medirá en los puntos de inyección al sistema de distribución. Este volumen será corregido por presión, temperatura y compresibilidad, acorde con lo que se define en el numeral 5.39 de la Resolución CREG 067 de 1995 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.