ART. 9º— Prestación del servicio con diferentes gases combustibles. Cuando se suministre gas natural y/o gas natural comprimido y/o aire propanado (AP) en un mismo mercado relevante de comercialización, el Tm resultante será un ponderado entre los volúmenes de cada uno de los gases inyectados al sistema de distribución y los costos de transporte de cada gas, calculado con la siguiente fórmula:

Donde:

Tm,i,j: Costo promedio unitario para transporte de gas en $/m3 para el mes m del mercado relevante de comercialización i y que es atendido por el comercializador j.

Tim-1,i,j: Costo promedio de transporte de gas i inyectado al sistema de distribución en $/m3 en el mes m-1 para el mercado relevante de comercialización i y que es atendido por el comercializador j.

Vim-1,i,j: Volumen del gas i inyectado al sistema de distribución expresado en m3 en el mes m-1 para el mercado relevante de comercialización i y que es atendido por el comercializador j.

Vtm-1,i,j: Volumen total de los n gases inyectados al sistema de distribución m3 en el mes m-1 en del mercado relevante de comercialización i y que es atendido por el comercializador j.

 

PAR. 1º—Bajo ninguna circunstancia el comercializador podrá trasladar a los usuarios costos de transporte de gas superiores a los resultantes de aplicar lo dispuesto por la CREG para el servicio de transporte a usuarios regulados.

PAR. 2º—El transportador facturará el valor del servicio de transporte conforme a los contratos y la regulación. No obstante, los contratos firmados durante la vigencia de la Resolución 011 de 2003 mantendrán las disposiciones de tiempo de facturación y plazo de pago de dicha resolución.