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CAPÍTULO IV Costos de distribución ART. 12.— Costo de distribución de gas combustible. Modificado. Res. 008/2014, art. 1º, CREG. El costo por uso de los sistemas de distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el mercado relevante de distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan. PAR. 1º— Hasta que entre en vigencia la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución y se aprueben los cargos correspondientes a cada mercado relevante de distribución, el cargo de distribución será afectado por el fpc que se determina así: Donde: fpcm,i,j: Factor multiplicador de poder calorífico. PCpondm,i,j: Promedio mensual del Poder calorífico ponderado de los diferentes gases que abastecen el mercado relevante de comercialización i y atendido por el comercializador j Expresado en BTU/PC. Una vez expedida la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución y se aprueben los cargos a cada mercado relevante de distribución, el fpcm,i,j será igual a uno. PAR. 2º— Para los mercados de comercialización donde se preste el servicio con Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería, el fpc será igual a uno.
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